“2006 – Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO”

Ministerio de Planificación Federal

Inversión Pública y Servicios

Tribunal de Tasaciones de

la Nación

www.ttn.gov.ar

Normas Nacionales de Valuación

Buenos Aires, junio de 2006

INTRODUCCION

La Ley Nacional de Expropiaciones Nº 21.499 prevé en sus artículos 13, 15 y 22, la

intervención obligatoria del Tribunal de Tasaciones de la Nación, a los efectos de la fijación de los

valores de avenimiento y/o indemnización con motivo de expropiación por causa de utilidad

pública, establecida en función del artículo 17 de la Constitución Nacional.

El Tribunal, como ente descentralizado, es un organismo técnico imparcial que establece

además valores de los bienes para adquisición, enajenación, locación, valor contable u otros fines,

requeridos por organismos públicos nacionales, para sí o para aquellos entes a los cuales

supervisan, controlan o auditan.

Por otra parte, por el artículo 26 del Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000 se

estableció, conforme a la política de transparencia en la gestión, la intervención obligatoria del

Tribunal de Tasaciones de la Nación, bajo pena de nulidad, en caso de contrataciones directas

para la adquisición de bienes inmuebles, y a través del artículo 164 del citado Decreto, se

estableció la intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación en caso de locación de bienes

inmuebles.

A la luz de los principios de competitividad, el Poder Ejecutivo Nacional decidió

incrementar la producción del Tribunal de Tasaciones de la Nación a través de compromisos

medibles y cuantificables respecto a la producción de servicios.

Para cumplimentar dicho objetivo, se dispuso la ampliación de las facultades del

organismo, a fin de satisfacer necesidades de los sectores público y privado, permitiendo la

tasación no sólo de bienes inmuebles sino también de bienes muebles, así como la actuación

como tribunal arbitral en carácter de mediador, a los fines de solucionar conflictos suscitados

sobre bienes muebles e inmuebles.

En función de lo expuesto, se consideró útil unificar criterios de tasación a nivel nacional,

convirtiendo al Tribunal de Tasaciones de la Nación en el organismo rector en lo referente a la

tasación de bienes. Asimismo, la Ley le encarga la conformación de un registro actualizado de

expertos independientes que auxilien al organismo, ampliando su capacidad operativa.

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACION

El objetivo central del dictado de Normas Nacionales de Valuación está dirigido a unificar

criterios de tasación a nivel nacional. En consecuencia, las Normas deben ser concebidas con la

flexibilidad necesaria que permita su aplicación directa en la esfera oficial, y también en la

actividad privada.

Su dictado por parte del Tribunal de Tasaciones de la Nación responde a las instrucciones

contenidas en la Ley Nº 21.626, que designa al Tribunal como organismo rector para la tasación

de bienes.

En consecuencia, el carácter general que debe seguir la normativa estará definido por:

1. Su amplitud conceptual, a los efectos de superar rigideces dogmáticas.

2. Su adaptabilidad, para afrontar las cambiantes circunstancias del mundo moderno

que se reflejan en el valor de los bienes.

El concepto es asegurar la mejor práctica profesional en la materia, promoviendo la idea

de claridad y transparencia en las valuaciones.

A los efectos de su estructuración formal, el cuerpo normativo abordará:

1. La definición de los Principios Generales expresados sintéticamente.

2. La adopción de Conceptos de Valor.

3. La explicitación de Definiciones Técnicas de carácter operativo.

4. La clarificación de los Procedimientos Técnicos que aseguren un claro contenido

de los informes y la obtención de valores fundamentados.

Con el fin de evitar una dispersión normativa que dificultaría la realización de las

valuaciones, resulta oportuno recoger en un texto integrado todas las normas sobre la materia, sin

perjuicio de establecer determinadas peculiaridades en función de la finalidad de la tasación.

FUENTES BIBLIOGRAFICAS

Para el dictado de las Normas, el Tribunal de Tasaciones de la Nación se ha basado

fundamentalmente en la propia experiencia del Organismo desarrollada en más de cincuenta años

de trayectoria. Se ha consultado antecedentes de normativa internacionales en la materia, así

como las específicas de diversos países, además de artículos y publicaciones elaborados por

instituciones dedicadas a la valuación en el país y el extranjero, y bibliografía de prestigiosos

profesionales que integraron el Tribunal de Tasaciones de la Nación, a quienes se brinda el debido

reconocimiento por su aporte.

PLENARIO DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

3 de mayo de 2002.

Presidente: Ing. Daniel Eduardo Martín

Vicepresidente: Arq. Carlos Alberto Martin

Miembros: Ing. Galdino Alberto Cattaneo

Ing. Alejandro Juan Piffaretti

Ing. Jorge María Saravia

Consultor Normativo: Arq. Eduardo Elguezabal

BOLETIN OFICIAL N° 29.921 1° Sección, Viernes 14 de junio de 2002

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

Resolución 27/2002

Apruébase las normas de tasación establecidas por dicho Cuerpo Colegiado.

Bs. As., 7/6/2002

VISTO la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (Ley N° 21.626

t.o. 2001), el Decreto 3722 del 12 de diciembre de 1977, sus modificatorios y

complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley citada en el Visto, dispone en el inciso b) que será atribución

del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION en pleno, actuar como organismo rector

en el ámbito de las tasaciones, estableciendo normas y métodos de alcance nacional.

Que mediante Acta de Sesión Especial N° 14. 2001, del 3 de mayo de 2002, se resolvió

aprobar las normas de tasación establecidas por dicho Cuerpo Colegiado, y a través de

Acta de Sesión Especial N° 13, del 29 de abril de 2002, se dispuso su publicación en la

página Web del organismo.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso c)

de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (Ley N° 21.626 t.o.

2001).

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aplíquense en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, las normas de

tasación aprobadas por el Acta de Sesión Especial N° 14, de fecha 3 de mayo de 2002 y que,

como Anexo I, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y archívese. - Daniel E. Martín.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser

consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal) y en la

página Web del Tribunal de Tasaciones de la Nación www.ttn.gov.ar

Por Resoluciones 42/2002, 58/2002, 28/2004, 29/2005 y 22/2006, se incorporan nuevas normas.

ANEXO I

NORMA TTN 1.2 PRINCIPIOS Y CONCEPTOS DE VALOR – 3 de mayo de 2005.

NORMA TTN 2.2 DEFINICIONES TECNICAS Y LEGALES – 3 de mayo de 2005.

NORMA TTN 3.1 METODO COMPARATIVO – 3 de mayo de 2005.

NORMA TTN 4.1 METODO DEL COSTO – 3 de mayo de 2005.

NORMA TTN 5.1 PLANILLA DE TIERRA – 17 de agosto de 2004.

NORMA TTN 6.2 PLANILLA V. VENALES – 17 de agosto de 2004.

NORMA TTN 7.1 TASACIONES DE EXPROPIACION – 3 de mayo de 2005.

NORMA TTN 8.2 VALORES TECNICOS CONTABLES – 29 de mayo de 2006.

NORMA TTN 9.1 PLANILLA VALOR ZONAL – 17 de agosto de 2004.

NORMA TTN 10.1 REQUISITOS DE INFORME DE TASACION – 26 de julio de 2004.

NORMA TTN 11.3 VALUACION DE BIENES MUEBLES – 1° de junio de 2006.

NORMA TTN 12.1 PASAJE DE LOTE A BLOCK – 3 de mayo de 2005.

NORMA TTN 13.1 SERVIDUMBRE DE ELECTRODUCTOS – 3 de mayo de 2005.

NORMA TTN 14.1 PLANILLA DE CRD – 17 de agosto de 2004.

NORMA TTN 15.1 SERVIDUMBRE DE CAMARAS DE ELECTRICIDAD – 3 de mayo de 2005.

NORMA TTN 16.1 METODO RESIDUAL PARA TERRENOS – 3 mayo de 2005.

NORMA TTN 17.2 PLANILLA DE BIENES MUEBLES – 1° de junio de 2006.

NORMA TTN 18.2 VALUACIONES RURALES – 18 de mayo de 2006.

NORMA TTN 19.0 VALUACION DE INSTALACIONES – 1° de junio de 2006.

NORMA TTN 20.0 VALUACION DE EMPRESAS POR T. I. R. – 29 de mayo de 2006.